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Pensión por Invalidez o Incapacidad

Tiene derecho a Pensión por Invalidez o Incapacidad todo miembro del Ejército de Guatemala afiliado en activo, que después de haber sido sometido al reconocimiento y tratamiento médico respectivo, sea declarado invalidado o incapaz para dedicarse al ejercicio de su propia arma, servicio o en cualquier actividad dentro de la Institución Armada, y que dicha incapacidad o invalidez haya sido producida por enfermedad física o mental contraída en actos del servicio o fuera de él, siempre que tal estado no haya sido provocado por el propio afiliado ni adquirido como consecuencia de su participación en actos ilícitos. Las causas de la invalidez o incapacidad, así como sus consecuencias y demás aspectos relacionados con la misma, deberán ser comprobados debidamente por el servicio de Sanidad Militar quien tomará en cuenta sus antecedentes profesionales, la naturaleza y gravedad del daño, su edad y demás elementos y que permitan apreciar su capacidad potencial para el trabajo. En todo caso, el Estado Mayor de la Defensa Nacional emitirá el dictamen correspondiente.

*Nota: La solicitud se ingresa después de haber causado baja del Ejército de Guatemala.

- Requisitos

a. Oficiales:

1. Solicitud dirigida al señor Gerente del IPM (se llena en el Departamento de Prestaciones).
2. Certificación de nacimiento (original, no mayor de 6 meses), extendida por el Registro Nacional de las Personas (RENAP).
3. Registro de Servicios No. 1 (hoja matriz) debidamente, cerrada, sellada y firmada por la Jefatura del Estado Mayor de la Defensa Nacional.
4. Duplicado de la Póliza de Seguro Dotal o fotocopia legalizada por notario.
5. Fotocopia de DPI, vigente
6. Fotocopia del carné de número de identificación tributaria (NIT).
7. Documento que acredite número de cuenta de ahorro o monetaria activa, constituida en G&T Continental o Banrural, a nombre del afiliado (no mancomunada)
8. Certificación original de sentencia judicial que declara la incapacidad (cuando aplique).

b. Especialistas:

1. Solicitud dirigida al señor Gerente del IPM (se llena en el Departamento de Prestaciones).
2. Certificación de nacimiento (original, no mayor de 6 meses), extendida por el Registro Nacional de las Personas (RENAP)
3. Certificación de Servicios extendida por el Servicio de Ayudantía General del Ejército de Guatemala.
4. Duplicado de la Póliza de Seguro Dotal o fotocopia legalizada por notario.
5. Fotocopia de DPI, vigente.
6. Fotocopia del carné de número de identificación tributaria (NIT).
7. Documento que acredite número de cuenta de ahorro o monetaria activa constituida en G&T Continental o Banrural, a nombre del afiliado (no mancomunada).
8. Certificación original de sentencia judicial que declara la incapacidad (cuando aplique).

c. Obligaciones del Afiliado:

1. Presentar a este Instituto dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, acta de su supervivencia.
2. Los afiliados que devenguen sueldo del Estado o entidades descentralizadas, están obligados a dar aviso al Instituto para la suspensión de su jubilación, con base al Artículo 52, literal a) de la Ley Orgánica del Instituto de Previsión Militar.
3. En caso de fallecimiento del afiliado, sus beneficiarios o familiares cercanos, están obligados a dar aviso de este hecho al Instituto de Previsión Militar.
4. Cualquier modificación de sus datos personales, es necesario que los actualice en el Departamento de Estadística de este Instituto. Tel: 2305-4955.