insprevm@ipm.org.gt +502 2305 4900

Seguro Dotal por Fallecimiento del Afiliado en Activo

Tendrán derecho a Seguro Dotal en la escala porcentual, los afiliados en activo que habiendo causado baja del Ejército de Guatemala, tuvieren treinta (30) años o más de cotización al Régimen de Previsión Militar. Si el afiliado en activo falleciere, aunque no llenare los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, sus beneficiarios o herederos legales recibirán el cien por ciento (100%) del monto del Seguro Dotal.

- Requisitos

1. Solicitud dirigida al señor Gerente del IPM (se llena en el Departamento de Prestaciones).
2. Certificación de Defunción, extendida por el Registro Nacional de las Personas (RENAP), original, no mayor de 6 meses.
3. Certificación de nacimiento del causante, extendida por el Registro Nacional de las Personas (RENAP), original, no mayor de 6 meses.
4. Certificación de nacimiento del beneficiarios, extendida por el Registro Nacional de las Personas (RENAP), original, no mayor de 6 meses.
5. Duplicado de la Póliza de Seguro Dotal o fotocopia legalizada por notario.
6. Fotocopia de DPI del beneficiario, vigente.
7. Fotocopia del carné de número de identificación tributaria (NIT) del beneficiario.
8. Documento que acredite número de cuenta de ahorro o monetaria constituida en Banrural o G&T Continental del beneficiario (no mancomunada) Ej. Copia de cheque o libreta de ahorro.
9. EN CASO DE OFICIALES: Registro de Servicios No. 1 (hoja matriz) debidamente, cerrada, sellada y firmada por la Jefatura del Estado Mayor de la Defensa Nacional.
10. EN CASO DE ESPECIALISTAS: Certificación de Servicios extendida por el Servicio de Ayudantía General del Ejército de Guatemala.

Si el beneficiario es menor de edad, adjuntar:

1. Certificación de nacimiento del progenitor extendida por el Registro Nacional de las Personas (RENAP), original, no mayor de 6 meses.
2. Observación: El DPI, NIT y Cuenta Bancaria deberán ser del progenitor.