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Socorro por Fallecimiento

Si no existieren personas con derecho a las prestaciones por viudez, orfandad, invalidez o incapacidad, los padres del causante percibirán el cincuenta por cincuenta (50%) del monto a que se refiere el párrafo primero del Artículo 40. El porcentaje otorgado a los padres no variará en ningún caso, pero si con posterioridad falleciere uno de ellos, la parte correspondiente a éste acrecerá la del sobreviviente.

- Requisitos

Para padres Jubilados

1. Solicitud dirigida al señor Gerente del IPM (se llena en el Departamento de Prestaciones).
2. Certificación de Defunción, extendida por el Registro Nacional de las Personas (RENAP), original, no mayor de 6 meses.
3. Certificación de nacimiento de los padres extendida por el Registro Nacional de las Personas (RENAP), original, no mayor de 6 meses.
4. Fotocopia de DPI, de los padres, vigente.
5. Fotocopia del carné de número de identificación tributaria (NIT), de los padres.
6. Documento que acredite número de cuenta de ahorro o monetaria constituida en Banrural o G&T Continental de los padres (no mancomunada) Ej. Copia de cheque o libreta de ahorro.

Para padres afiliados de Alta

1. Solicitud dirigida al señor Gerente del IPM (se llena en el Departamento de Prestaciones).
2. Certificación de Defunción, extendida por el Registro Nacional de las Personas (RENAP), original, no mayor de 6 meses.
3. Certificación de nacimiento del causante, extendida por el Registro Nacional de las Personas (RENAP), original, no mayor de 6 meses.
4. Certificación de nacimiento de los padres extendida por el Registro Nacional de las Personas (RENAP), original, no mayor de 6 meses.
5. Fotocopia de DPI de los padres, vigente.
6. Fotocopia del carné de número de identificación tributaria (NIT) de los padres
7. Documento que acredite número de cuenta de ahorro o monetaria constituida en Banrural o G&T Continental de los padres (no mancomunada) Ej. Copia de cheque o libreta de ahorro.
8. EN CASO DE OFICIALES: Registro de Servicios No. 1 (hoja matriz) debidamente, cerrada, sellada y firmada por la Jefatura del Estado Mayor de la Defensa Nacional.
9. EN CASO DE ESPECIALISTAS: Certificación de Servicios extendida por el Servicio de Ayudantía General del Ejército de Guatemala.
10. EN CASO SE SOLICITE EL PAGO DE SEGURO DOTAL POR FALLECIMIENTO: Adjuntar duplicado de la Póliza de Seguro Dotal o fotocopia legalizada por notario.

Obligaciones del Pensionado:

1. Presentar a este Instituto dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, acta de su supervivencia.
2. Los pensionados que devenguen sueldo del Estado o entidades descentralizadas, están obligados a dar aviso al Instituto para la suspensión de su pensión, con base al Artículo 52, literal a) y b) de la Ley Orgánica del Instituto de Previsión Militar.
3. En caso de fallecimiento del pensionado, sus beneficiarios o familiares cercanos, están obligados a dar aviso de este hecho al Instituto de Previsión Militar.
4. Cualquier modificación de sus datos personales, es necesario que los actualice en el Departamento de Estadística de este Instituto. Tel: 2305-4955