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Portal de Transparencia

Información Pública de Oficio


Artículo 10: Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizado y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultado de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado.


Saludo de Bienvenida

En nombre del Gerente del Instituto Militar, Coronel de Infantería DEM. (J) Javier Humberto Robles Arrivillaga, le damos la más cordial bienvenida a nuestro portal electrónico, en el cual se encuentra a su disposición de la información pública de oficio de acuerdo con las funciones de este Instituto, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Acceso a la información Pública, Decreto 57-2008 del Congreso de la República. Estableciendo como principios fundamentales el Principio de Máxima Publicidad y Transparencia en el manejo y ejecución de los recursos públicos y actos de la administración pública.

Con el propósito de garantizar a toda persona interesa, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de este Instituto.

La presente ley tiene por objeto:

1. Garantizar a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados por la presente ley;
2. Garantizar a toda persona individual el derecho a conocer y proteger los datos personales de lo que de ella conste en archivos estatales, así como de las actualizaciones de los mismos;
3. Garantizar la transparencia de la administración pública y de los sujetos obligados y el derecho de toda persona a tener acceso libre a la información pública;
4. Establecer como obligatorio el principio de máxima publicidad y transparencia en la administración pública y para los sujetos obligados en la presente ley;
5. Establecer, a manera de excepción y de manera limitativa, los supuestos en que se restrinja el acceso a la información pública;
6. Favorecer por el Estado la rendición de cuentas a los gobernados, de manera que puedan auditar el desempeño de la administración pública;
7. Garantizar que toda persona tenga acceso a los actos de la administración pública.