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Jubilaciones y Pensiones

El Instituto de Previsión Militar, tiene por objeto atender a la seguridad social en el orden militar y otorgar las prestaciones siguientes:

Afiliados

Jubilación
Tienen derecho a jubilación, quienes hayan cotizado al Régimen de Previsión Militar durante veinticinco (25) años o más. Para los que tengan treinta y tres (33) años o más de...

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Por Retiro Obligatorio
Los afiliados en activo al Instituto de Previsión Militar -IPM-, de alta en el Ejército de Guatemala, que tuvieren un mínimo de diez (10), pero menos de veinticinco (25) años de...

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Por Invalidez o Incapacidad
Tiene derecho a Pensión por Invalidez o Incapacidad todo miembro del Ejército de Guatemala afiliado en activo, que después de haber sido sometido al reconocimiento y...

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Beneficiarios

Pensiones por Fallecimiento
Tendrán derecho a las prestaciones a que se refiere este Título, los beneficiarios de los afiliados al Instituto de Previsión Militar fallecidos, que están comprendidos en los...

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Socorro por Fallecimiento
Al deceso de un afiliado en activo o en pasivo, el beneficiario de este tiene derecho a la prestación SOCORRO POR FALLECIMIENTO la que se destinará para gastos de...

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Seguro Dotal por Fallecimiento del Afiliado en Activo
Tendrán derecho a Seguro Dotal en la escala porcentual, los afiliados en activo que habiendo causado baja del Ejército de...

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Pensión para los Padres
Si no existieren personas con derecho a las prestaciones por viudez, orfandad, invalidez o incapacidad, los padres del causante percibirán el...

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